Art. 3 Son guayaneses, y por consiguiente
venezolanos:
1ª. Todas las personas nacidas o
que nazcan en el territorio del Estado, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres.
2ª. Los hijos de madre o padre venezolanos que
hayan nacido en otro territorio y se hallen domiciliados en el Estado,
o que si vinieren á domiciliarse en el país, expresaren su voluntad de serlo.
3ª. Los extranjeros domiciliados en el país y naturalizados conforme á
la ley;
4ª. Los nacidos o que nazcan en cualquiera de
las Repúblicas Hispano-americanas o en las Antillas españolas, siempre que
hayan fijado su residencia en el territorio del Estado y quieran serlo. (AF)
No hay comentarios:
Publicar un comentario